Artículo 1.5.1.5.4. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
Derogado. Decreto 2201/2016, Art 3.
Compilación original: (Artículo 5°, Decreto 1828 de 2013)
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Artículo 1.5.1.5.4. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a autorretención por Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando la retención no haya sido imputada en la respectiva declaración anual del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
(Artículo 5°, Decreto 1828 de 2013)
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