Sección 5 Estado del Resultado integral y Estado de Resultados

 

Alcance de esta sección     

 

  1. Esta sección requiere que una entidad presente su resultado integral total para un periodo―es decir, su rendimiento financiero para el periodo―en uno o dos estados financieros. Establece la información que tiene que presentarse en esos estados y cómo presentarla. 

Presentación del resultado integral total       

  1. Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo:
    1. en un único estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo; o
    2. en dos estados―un estado de resultados y un estado del resultado integral―, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que estén reconocidas en el resultado integral total fuera del resultado, tal y como permite o requiere esta NIIF. 
  2. Un cambio del enfoque de un único estado al enfoque de dos estados o viceversa es un cambio de política contable al que se aplica la Sección 10 Políticas, Estimaciones y Errores Contables.

Enfoque del estado único

  1. Según el enfoque de un único estado, el estado del resultado integral incluirá todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un periodo a menos que esta Norma requiera otro tratamiento. Esta Norma proporciona un tratamiento diferente para las siguientes circunstancias:
    1. los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen (véase Sección 10); y
    2. se reconocen cuatro tipos de otro resultado integral como parte del resultado integral total, fuera del resultado, cuando se producen:
      1. algunas ganancias y pérdidas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la Sección 30 Conversión de Moneda Extranjera);
      2. algunas ganancias y pérdidas actuariales (véase la Sección 28 Beneficios a los Empleados);
      3. algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura (véase la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros); y
      4. cambios en el superávit de revaluación para las propiedades, planta y equipo medidos de acuerdo con el modelo de revaluación (véase la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo).
  1. Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes del periodo:
    1. los ingresos de actividades ordinarias.
    2. Los costos financieros. 
    3. la participación en el resultado de las inversiones en asociadas (véase la Sección 14 Inversiones en Asociadas) y entidades controladas de forma conjunta (véase la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos) contabilizadas utilizando el método de la participación.
    4. el gasto por impuestos excluyendo los impuestos asignados a los apartados (e), (g) y (h) (véase el párrafo 35).
    5. Un único importe que comprenda el total de:
      1. el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas, y
      2. la ganancia o pérdida después de impuestos atribuible al deterioro de valor, o reversión de éste, de los activos en las operaciones discontinuadas (véase la Sección 27, Deterioro del Valor de los Activos) en el momento de clasificarse como una operación discontinuada, y posteriormente, y en la disposición de los activos netos que constituyan la operación discontinuada. 
    6. El resultado (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, no es necesario presentar esta línea).
    7. cada partida de otro resultado integral [véase el párrafo 4(b)] clasificada por naturaleza [excluyendo los importes a los que se hace referencia en el apartado (h)]. Estas partidas se agruparán en las que, de acuerdo con esta Norma:
      1. no se reclasifiquen posteriormente en el resultado del periodo—es decir, las del párrafo 4(b)(i), (ii) y (iv); y
      2. se reclasifiquen posteriormente en el resultado del periodo, cuando se cumplan las condiciones específicas—es decir, las del párrafo 5.4(b)(iii).
    8. La participación en el otro resultado integral de asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la participación.
    9. El resultado integral total (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, puede usar otro término para esta línea tal como resultado).
  2. Una entidad revelará por separado las siguientes partidas en el estado del resultado integral como distribuciones para el periodo:
    1. el resultado del periodo atribuible a
      1. participación no controladora; y
      2. los propietarios de la controladora.
    2. el resultado integral total del periodo atribuible a
      1. participación no controladora
      2. los propietarios de la controladora. 

Enfoque de dos estados

  1. Según el enfoque de dos estados, el estado de resultados presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (a) a (f) del párrafo 5.5 del periodo, con el resultado en la última línea. El estado del resultado integral comenzará con el resultado como primera línea y presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (g) a (i) del párrafo 5.5 y el párrafo 5.6 del periodo. 

Requerimientos aplicables a ambos enfoques

  1. Según esta Norma, los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen (véase la Sección 10).
  2. Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad. 
  3. Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como “partidas extraordinarias” en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) o en las notas.

Desglose de gastos           

 

  1. Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante. 

Desglose por naturaleza de los gastos

  • Según este método de clasificación los gastos se agrupan en el estado del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá entre las diferentes funciones dentro de la entidad. 

Desglose por función de los gastos

  • Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos.
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