SECCIÓN 1. Régimen Tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 1.2.1.5.1.48. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Artículo 1.2.1.5.1.48. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial aque se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, correspondientes a las actividades meritorias del objeto social no …

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Artículo 1.2.1.5.1.47. Efectos en el impuesto sobre la renta y complementario generados por la calificación, permanencia, actualización y exclusión del Régimen Tributario Especial.

Artículo 1.2.1.5.1.47. Efectos en el impuesto sobre la renta y complementario generados por la calificación, permanencia, actualización y exclusión del Régimen Tributario Especial. Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contribuyentes establecidos en el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, presentarán la declaración del impuesto de renta y complementario atendiendo a las siguientes reglas:

Artículo 1.2.1.5.1.46. Nueva solicitud de calificación de las entidades sin ánimo de lucro al Régimen Tributario Especial.

Artículo 1.2.1.5.1.46. Nueva solicitud de calificación de las entidades sin ánimo de lucro al Régimen Tributario Especial. Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Las entidades sin ánimo de lucro de que trata esta sección, que hayan sido excluidas del Régimen Tributario Especial, podrán solicitar su calificación nuevamente pasados tres (3) años desde su exclusión, término que …

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Artículo 1.2.1.5.1.45. Procedimiento para la exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial.

Artículo 1.2.1.5.1.45. Procedimiento para la exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial. Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Una vez determinada la causal de exclusión en que incurran las entidades de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto y de conformidad con los artículos 1.2.1.5.1.43. y 1.2.1.5.1.44. de este Decreto, el funcionario competente procederá …

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Artículo 1.2.1.5.1.44. Causales de exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial.

Artículo 1.2.1.5.1.44. Causales de exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial. Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2.Son causales de exclusión del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario, de los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, las siguientes:

Artículo 1.2.1.5.1.43. Procedimiento especial por abuso en el Régimen Tributario Especial.

Artículo 1.2.1.5.1.43. Procedimiento especial por abuso en el Régimen Tributario Especial. Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. De manera previa a la expedición de la liquidación oficial de revisión de que trata el inciso segundo del artículo 364-1 del Estatuto Tributario y dentro del término de firmeza de la declaración de renta y complementario, el funcionario …

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Artículo 1.2.1.5.1.42. Alcance de los actos y circunstancias que constituyen abuso en el Régimen Tributario Especial.

Artículo 1.2.1.5.1.42. Alcance de los actos y circunstancias que constituyen abuso en el Régimen Tributario Especial. Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los actos y circunstancias contenidos en el artículo 364-2 del Estatuto Tributario constituirán abuso en el Régimen Tributario Especial, si están orientados por un ánimo defraudatorio de la norma tributaria que sería aplicable, en …

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Artículo 1.2.1.5.1.41. Distribución indirecta de excedentes en el Régimen Tributario Especial.

Artículo 1.2.1.5.1.41. Distribución indirecta de excedentes en el Régimen Tributario Especial. Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto se entenderá que existe distribución indirecta de excedentes, en los siguientes casos:

Artículo 1.2.1.5.1.40. Registro de los contratos.

Artículo 1.2.1.5.1.40. Registro de los contratos. Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contratos o actos jurídicos de que tráta el inciso segundo del artículo 356-1 del Estatuto Tributario deberán constar por escrito y registrarse atendiendo los plazos, condiciones y formatos establecidos en el servicio informático electrónico que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos …

Artículo 1.2.1.5.1.40. Registro de los contratos. Leer más »

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