Artículo 265. Los subproductos, productos defectuosos, residuos y desperdicios.
Los subproductos y productos defectuosos, así como los residuos y/o desperdicios resultantes de la transformación y/o ensamble, podrán someterse a importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos que correspondan, dentro del mismo término previsto en el artículo anterior.
Los productos defectuosos, los residuos y/o desperdicios sin utilidad alguna, deberán ser destruidos y demostrarse, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el caso de importación para el consumo, se debe presentar una declaración de modificación según la proporción de los subproductos, productos defectuosos, residuos o desperdicios, con la subpartida arancelaria por la cual se clasifiquen.