Libro I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios(0)
Legislación complementaria(38)
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA(0)
LIBRO PRIMERO(0)
PARTE 1. GENERALIDADES(1)
TÍTULO 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)(0)
CAPÍTULO 1. Contribuyentes sujetos pasivos(2)
CAPÍTULO 2. Hecho generador(1)
CAPÍTULO 3. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(1)
CAPÍTULO 4. Exoneración de aportes parafiscales(1)
CAPÍTULO 5. Autorretención a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(5)
CAPÍTULO 6. Devoluciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)(7)
TÍTULO 2. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM(0)
CAPÍTULO 1. Generalidades(1)
CAPÍTULO 2. Responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 3. Excepciones al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(4)
CAPÍTULO 4. Base gravable y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 5. Determinación del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 6. Periodo gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(1)
CAPÍTULO 7. Declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(2)
CAPÍTULO 8. Controles en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(7)
TÍTULO 3. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA(1)
Título Preliminar(0)
Obligación Tributaria(1)
Sujetos Pasivos(2)
Disposiciones generales(1)
TÍTULO 4. MONOTRIBUTO(12)
TÍTULO 5. IMPUESTA NACIONAL AL CARBONO(9)
España(1)
Chile(1)
Suiza(1)
Canadá(1)
México(1)
Corea(1)
Estados Unidos(1)
Convenios de doble imposición(0)
Estatuto Aduanero(0)
Título I - Disposiciones generales(0)
Capítulo I - Ámbito de aplicación(3)
Capítulo II - Sistematización, garantías y resoluciones anticipadas(0)
Sección I - Sistematización de los procesos(4)
Sección II - Garantías(4)
Sección III - Resoluciones anticipadas(5)
Título II - La obligación aduanera(4)
Capítulo I - La obligación aduanera en la importación(10)
Capítulo II - La obligación aduanera en la exportación(1)
Capítulo III - La obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduanero(1)
Título III - Obligados aduaneros(6)
Capítulo I - Declarante(4)
Capítulo II - Operadores de comercio exterior(11)
Sección I - Agencias de aduana(12)
Sección II - Transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal(7)
Sección III - Industrias de transformación y/o ensamble(3)
Sección IV - Operador postal o concesionario de correos(4)
Sección V - Operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa(4)
Sección VI - Usuarios de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo(4)
Sección VII - Depósitos(0)
Parte I - Disposiciones generales(6)
Parte II - Depósitos temporales(9)
Parte III - Depósitos aduaneros(8)
Parte IV - Centros de distribución logística internacional(3)
Parte V - Depósitos de provisiones para consumo y para llevar(4)
Parte VI - Depósitos francos(5)
Sección VIII - Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías(4)
Título IV - Del destino aduanero(3)
Título V - Generalidades de los regímenes aduaneros(0)
Capítulo I - Clasificación de los regímenes aduaneros(2)
Capítulo II - Declaración aduanera(6)
Capítulo III - Clasificación, origen y valoración(0)
Sección I - Clasificaciones arancelarias(6)
Sección II - Origen de las mercancías(12)
Sección III - Valor en aduana de las mercancías importadas(15)
Título VI - Importación de mercancías al territorio aduanero nacional(2)
Capítulo I - Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento(0)
Sección I - Llegada de los medios de transporte al territorio aduanero nacional(6)
Sección II - Recepción y registro de los documentos de viaje(19)
Sección III - Entrega y recepción(3)
Capítulo II - Desaduanamiento en la importación(2)
Sección I - Declaración aduanera de las mercancías(3)
Sección II - Aforo, pago y retiro de las mercancías(8)
Sección III - Declaraciones del régimen de importación(4)
Sección IV - Declaraciones con o sin pago de valor de rescate(1)
Sección V - Declaraciones que no producen efecto(1)
Sección VI - Mercancías no declaradas(1)
Capítulo III - Regímenes de importación(1)
Sección I - Importación definitiva(0)
Parte I - Importación para el consumo(2)
Parte II - Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación(4)
Parte III - Importación en cumplimiento de garantía(3)
Parte IV - Reimportación en el mismo estado(2)
Parte V - Reimportación por perfeccionamiento pasivo(4)
Sección II - Regímenes suspensivos(0)
Parte I - Admisión temporal para reexportación en el mismo estado(4)
Parte II - Admisión temporal para perfeccionamiento activo(9)
Sección III - Transformación y/o ensamble(6)
Sección IV - Regímenes especiales de importación(0)
Parte I - Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”(7)
Parte II - Tráfico postal(11)
Parte III - Envíos de entrega rápida o mensajería expresa(10)
Parte IV - Viajeros(13)
Parte V - Menaje de casa(2)
Parte VI - Importación temporal de medios de transporte de uso privado(8)
Parte VII - Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura(6)
Parte VIII - Importación por redes, ductos o tuberías(1)
Parte IX - Provisiones para consumo y para llevar(5)
Capítulo IV - Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte(1)
Título VII - Exportación de mercancías del territorio aduanero nacional(2)
Capítulo I - Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento(7)
Capítulo II - Desaduanamiento en la exportación(14)
Capítulo III - Regímenes de exportación(0)
Sección I - Exportaciones a título definitivo(0)
Parte I - Exportación definitiva(1)
Parte II - Exportación de muestras sin valor comercial(2)
Parte III - Exportación de café(5)
Sección II - Exportación temporal(0)
Parte I - Exportación temporal para reimportación en el mismo estado(4)
Parte II - Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo(3)
Sección III - Regímenes especiales de exportación(0)
Parte I -Tráfico postal(3)
Parte II - Envíos de entrega rápida o mensajería expresa(2)
Parte III - Viajeros(1)
Parte IV - Exportación de menaje de casa(1)
Parte V - Exportación por redes, ductos o tuberías(3)
Capítulo IV - Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías(3)
Título VIII - Régimen de depósito aduanero(7)
Título IX - Tránsito de mercancías(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(3)
Capítulo II - Regímenes de tránsito(0)
Sección I - Tránsito aduanero(15)
Sección II - Cabotaje(8)
Sección III - Transbordo(3)
Título X - Otras operaciones aduaneras de transporte(0)
Capítulo I - Operación de transporte multimodal(6)
Capítulo II - Operación de transporte combinado en territorio nacional(3)
Capítulo III - Transporte de mercancías a través del territorio aduanero nacional(2)
CApítulo IV - Tráfico fronterizo(1)
Título XI - Operaciones de comercio exterior de los depósitos francos(4)
Título XII - Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina(0)
Capítulo I - Ingreso y salida de mercancías(10)
Capítulo II - Régimen de cabotaje(1)
Capítulo III - Producción local(2)
Capítulo IV - Introducción de mercancías desde el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto de territorio aduanero nacional(5)
Título XIII - Zonas de régimen aduanero especial(1)
Capítulo I - Zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi; Leticia; Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo(0)
Sección I - Disposiciones generales(4)
Sección II - Importaciones(4)
Sección III - Tratamiento dentro de las zonas de régimen aduanero especial(1)
Sección IV - Salida de mercancías de la zona de régimen aduanero especial(3)
Capítulo II - Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure(0)
Sección I - Disposiciones generales(1)
Sección II - Mercancías que pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial(3)
Sección III - Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único Tributario e inscripción de naves(3)
Sección IV - Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial(5)
Sección V - Consumo dentro de la zona y destinación a terceros países(2)
Sección VI - Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional(4)
Sección VII - Disposiciones de control(3)
Título XIV - Controles aduaneros(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(7)
Sección I - Gestión del riesgo(4)
Sección II - Suministro de información(4)
Capítulo II - Fiscalización(11)
Título XV - Régimen sancionatorio(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(14)
Capítulo II - Infracciones(1)
Capítulo III - Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior(2)
Capítulo IV - Infracciones especiales(22)
Título XVI - Causales de aprehensión y decomiso de las mercancías(2)
Título XVII - Procedimientos administrativos(3)
Capítulo I - Régimen probatorio(6)
Capítulo II - Decomiso(1)
Sección I - Procedimiento decomiso ordinario(7)
Sección II - Procedimiento decomiso directo(2)
Sección III - Disposiciones comunes al decomiso(4)
Capítulo III - Liquidaciones oficiales(2)
Sección I - Liquidación oficial de correción(3)
Sección II - Liquidación oficial de revisión(1)
Capítulo IV - Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales(11)
Capítulo V - Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado(1)
Capítulo VI - Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestos(1)
Capítulo VII - Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías(5)
Capítulo VIII - Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas(1)
Capítulo IX - Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas(1)
Capítulo X - Recurso de reconsideración(10)
Título XVIII - Protección a la propiedad intelectual(0)
Capítulo I - Disposiciones generales(3)
Capítulo II - Procedimiento(6)
Capítulo III - Disposiciones comunes(4)
Capítulo IV - Directorio de titulares(3)
Título XIX - Cobro de las obligaciones aduaneras(1)
Título XX - Devolución y compensación de obligaciones aduaneras(5)
Título XXI - Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas(0)
Capítulo I - Del almacenamiento, guarda, custodia y conservación(4)
Capítulo II - Disposición de mercancías(0)
Sección I - Generalidades(5)
Sección II - Modalidades(13)
Capítulo III - Devolución de mercancías(1)
Título XXII - Notificaciones(11)
Título XXIII - Disposiciones transitorias y homologaciones(7)
Título XXIV - Derogatorias y vigencias(3)
Decretos Reglamentarios(1)
TÍTULO 6. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS.(0)
CAPÍTULO 1. Generalidades.(3)
CAPÍTULO 2. Tarifas diferenciales del impuesto al consumo de bolsas plásticas.(1)
CAPÍTULO 3. No causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.(2)
Doctrina(2)
Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte(1)
Leyes(0)
Decreto 2615 de 2014 - Normas técnicas de información financiera Grupo 1(1)
Grupo 2(34)
Norma Internacional de Contabilidad 24.(1)
NCAA - Normas Colombianas de Auditoría y aseguramiento(2)
Subcategoría I(2)
Grupo 3(2)
NCIF - Normas Colombianas de Información Financiera(1)
Norma Colombiana de Información Financiera para el Grupo I(1)
Interpretación CINIIF 17 – Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo
Escrito el 9 abril 2024
Modificado en abril 11, 2024
Encontrarás en este artículo
Referencias
NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008)
NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar
NIIF 10 Estados Financieros Consolidados
NIIF 13 Medición del Valor Razonable
NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)
NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa
Antecedentes
En algunas ocasiones, una entidad distribuye activos distintos al efectivo como dividendos a sus propietarios83 cuando actúan como tales. En esas situaciones, la entidad puede también dar a sus propietarios la posibilidad de elegir entre: recibir activos distintos al efectivo o una alternativa en La CINIIF ha recibido peticiones para establecer guías sobre cómo debe una entidad contabilizar dichas distribuciones.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no proporcionan guías sobre cómo una entidad debe medir las distribuciones a sus propietarios (comúnmente denominadas como dividendos). La NIC 1 requiere que una entidad presente información detallada de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas a los estados financieros.
Alcance
Esta Interpretación se aplicará a las siguientes categorías de distribuciones de activos no recíprocas realizadas por una entidad a sus propietarios cuando actúan como tales:
distribuciones de activos distintos al efectivo (por ejemplo, partidas de propiedades, planta y equipo, negocios como se definen en la NIIF 3, participaciones en el patrimonio de otra entidad o grupos de activos para su disposición como se definen en la NIIF 5); y
distribuciones que dan a los propietarios la posibilidad de elegir entre recibir activos distintos al efectivo o una alternativa en efectivo.
Esta Interpretación se aplicará sólo a las distribuciones en las que todos los propietarios de la misma clase de instrumentos de patrimonio se tratan de igual
Esta Interpretación no será de aplicación a las distribuciones de activos distintos al efectivo que estén, en última instancia, controlados por la misma parte o partes antes y después de la distribución. Esta exclusión se aplicará a los estados financieros separados, individuales y consolidados de la entidad que realice la distribución.
De acuerdo con el párrafo 5, esta Interpretación no se aplicará cuando el activo distinto al efectivo esté controlado en última instancia por las mismas partes antes y después de la distribución. El párrafo B2 de la NIIF 3 señala que “Se considerará que un grupo de personas físicas controlan una entidad cuando, mediante acuerdos contractuales, tienen colectivamente el poder para dirigir sus políticas financieras y de operación, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.” Por ello, para que una distribución quede fuera del alcance de esta Interpretación porque las mismas partes controlan el activo antes y después de la distribución, el grupo de accionistas individuales que reciba la distribución ha de tener, como resultado de acuerdos contractuales, ese poder colectivo último sobre la entidad que realiza la distribución.
De acuerdo con el párrafo 5, esta Interpretación no será de aplicación cuando una entidad distribuya una parte de su participación en la propiedad de una subsidiaria, pero siga conservando el control sobre ésta. La entidad que realice una distribución que dé lugar a que dicha entidad reconozca una participación no controladora en su subsidiaria contabilizará la distribución de acuerdo con la NIIF
Esta Interpretación aborda únicamente la contabilidad de la entidad que realiza una distribución de un activo distinto al No determina la contabilidad de los accionistas que reciben esta distribución.
Problemas
Cuando una entidad declare una distribución y tenga la obligación de distribuir los activos implicados entre sus propietarios, debe reconocer un pasivo por el dividendo a pagar. Por consiguiente, esta Interpretación trata los siguientes problemas:
¿Cuándo debería reconocer la entidad el dividendo a pagar?
¿Cómo debería medir una entidad el dividendo a pagar?
Cuando una entidad liquide el dividendo a pagar, ¿cómo debería contabilizar cualquier diferencia entre el importe en libros de los activos distribuidos y el importe en libros del dividendo a pagar?
Acuerdo
Cuando reconocer un dividendo a pagar
El pasivo por el pago de un dividendo se reconocerá cuando el dividendo esté debidamente autorizado y no quede a discreción de la entidad, que será la fecha:
en que la declaración del dividendo, realizada, por ejemplo, por la dirección o el consejo de administración, se apruebe por la autoridad correspondiente, por ejemplo los accionistas, si la jurisdicción requiere esa aprobación, o
en que se declare el dividendo, por ejemplo por la dirección o el consejo de administración, si la jurisdicción no requiere otra aprobación adicional.
Medición de un dividendo a pagar
La entidad medirá el pasivo, por distribución de un dividendo en activos distintos al efectivo a sus propietarios, por el valor razonable de los activos a
Si la entidad permitiese a sus propietarios elegir entre recibir un activo distinto al efectivo o una alternativa en efectivo, la entidad estimará el dividendo a pagar teniendo en cuenta el valor razonable de cada alternativa y la probabilidad asociada de que los propietarios seleccionen cada una de las
Al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, la entidad revisará y ajustará el importe en libros del dividendo a pagar, reconociendo cualquier variación en dicho importe a pagar en el patrimonio como un ajuste al importe de la distribución.
Contabilización de cualquier diferencia entre el importe en libros de los activos distribuidos y el importe en libros del dividendo a pagar, cuando una entidad liquide el dividendo a pagar
Cuando una entidad liquide el dividendo a pagar, reconocerá en el resultado del periodo la diferencia, si la hubiera, entre el importe en libros de los activos distribuidos y el importe en libros del dividendo a pagar.
Presentación e información a revelar
La entidad presentará la diferencia descrita en el párrafo 14 como una partida separada en el resultado del
La entidad revelará la siguiente información, si procede:
el importe en libros del dividendo a pagar al principio y al final del periodo; y
el incremento o disminución en el importe en libros reconocido en el periodo de acuerdo con el párrafo 13 como consecuencia de un cambio en el valor razonable de los activos a
Si, después del cierre de un periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, una entidad declarase un dividendo a distribuir mediante un activo distinto al efectivo, revelará:
la naturaleza del activo a distribuir;
el importe en libros del activo a distribuir a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa; y
el valor razonable del activo a distribuir, al final del periodo sobre el que se informa, si fuese diferente a su importe en libros, así como la información sobre el método utilizado para medir ese valor razonable requerido por los párrafos 93(b), (d), (g) y (i) y 99 de la NIIF 13.
Fecha de vigencia
Una entidad aplicará esta Interpretación, de forma prospectiva, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. No se permite la aplicación retroactiva. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretación en un periodo que comenzase antes del 1 de julio de 2009, revelará ese hecho y también aplicará la NIIF 3 (revisada en 2008), la NIC 27 (modificada en mayo de 2008) y la NIIF 5 (modificada por esta Interpretación).
La NIIF 10, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 7. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF
La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 17. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF