Ley 76/1946
Exención de los sueldos de los funcionarios del
Banco Interamericano de Desarrollo
Artículo 8°, Lit. b).
No se gravarán con impuesto alguno los sueldos y emolumentos pagados por el banco a los directores ejecutivos, suplentes, funcionarios o empleados del propio banco, súbditos u otros nacionales del país respectivo, ni se establecerá impuesto alguno en relación a tales sueldos y emolumentos.