Ley 76/1946

Ley 76/1946

Exención de los sueldos de los funcionarios del
Banco Interamericano de Desarrollo

Artículo 8°, Lit. b).

No se gravarán con impuesto alguno los sueldos y emolumentos pagados por el banco a los directores ejecutivos, suplentes, funcionarios o empleados del propio banco, súbditos u otros nacionales del país respectivo, ni se establecerá impuesto alguno en relación a tales sueldos y emolumentos.

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