Ley 68/1935

Ley 68/1935

Exención de impuestos para bienes que sean el patrimonio de la Universidad Nacional

Artículo 4°.

Los bienes que constituyan el patrimonio de la Universidad estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales o municipales. Igualmente quedarán libres de impuestos las transferencias a título gratuito, las herencias y legados a favor de la universidad.

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