Ley 62/1973

Ley 62/1973

Convenciones sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de los organismos especializados y de la Organización de Estados Americanos

Artículo II. Bienes, Fondos y haberes.

Sección 7°.

Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán:

a) Exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

b) Exentas de derecho de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libros de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país.

c) Exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Sección 8°.

Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles, que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto.

Artículo III. Bienes, Fondos y haberes.

Sección 10.

Si bien los organismos especializados no reclamaran, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar, cuando los organismos especializados efectúen, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables, con tales derechos o impuestos, los Estados partes en la presente
Convención adoptarán, siempre que así les sean posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.

Artículo V. Funcionarios.

Sección 18.

Los funcionarios de la Organización; ……

(b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización;

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