Ley 103/1968
Exención de los salarios de los funcionarios de la
Corporación Andina de Fomento
Artículo 52, Lit. b).
Los sueldos y emolumentos que la corporación pague a los directores, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde la corporación tenga su sede u oficinas, están exentos de impuestos.