Decreto 584/1975

Decreto 584/1975

por medio del cual se reglamentan los decretos 1988, 2164 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas del año 1975

Artículo 1°.

Para efectos del artículo 17 del Decreto 2368 de 1974 (NF) y el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 2810/1974 (NF) se consideran industrias básicas:

1. En Minería y Metalurgia extractiva: (Ver definición en Decreto Reglamentario 1494/1978 art. 4°)
2. En la exploración, explotación y producción de hidrocarburos: Las industrias de exploración, extracción y refinación básica en el petróleo, gas e hidrocarburos (hasta la obtención de combustibles de las posiciones 27.09 a 27.11 inclusive del Arancel y de los hidrocarburos de la posición 29.01 del Arancel.
3. En la Química pesada: La extracción de elementos básicos para la industria química (señalados en el Subcapítulo I del Capítulo 28 del Arancel) y los procesos de producción de ácidos y bases (cuyos productos se definen en el sub-capítulo IV del Capítulo 28 del Arancel).
4. En siderurgia: La producción de arrabio por la reducción de los minerales de hierro, la producción de hierro o acero con base en el aprovechamiento del arrabio, chatarra, prerreducidos y hierro esponja, y la producción de los artículos comprendidos en las posiciones 73.01 a 73.21 inclusive del Arancel.
5. En generación y trasmisión de energía eléctrica: Las empresas de servicio público cuyo fin social consiste en la generación, transmisión o subtransmisión de energía eléctrica como servicio público.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido