Decreto 2821/1974

Última vez modificado: 29 de abril de 2016

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Decreto 2821/1974

Recursos

Artículo 23.

En la decisión de los recursos los funcionarios podrán corregir oficiosamente los errores de los actos sometidos a su conocimiento y efectuar las compensaciones a que haya lugar, pero no podrán aumentar la suma total fijada a cargo del sujeto pasivo en la liquidación recurrida.

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