Decreto 2815/1974
Impuesto sobre las ventas
Artículo 22.
Se entiende por iniciación de operaciones, para efectos del impuesto sobre las ventas, la fecha correspondiente a la primera enajenación de artículos gravados o exentos.
Cuando quiera que se hicieren adquisiciones que den lugar a descuentos de la cuenta “Impuesto sobre las ventas por pagar” y no se hubieren iniciado operaciones de venta, el responsable podrá inscribirse y presentar declaraciones para los efectos de que tratan los artículos 26 y 27 del Decreto 1988 de 1974 y evitar la pérdida eventual de su derecho.