Capítulo I – Régimen probatorio

Artículo 560. Inspección administrativa.

Artículo 560. Inspección administrativa. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ordenar la práctica de la inspección administrativa, para verificar la exactitud de las declaraciones y, en general, la verificación o el esclarecimiento de hechos materia de una investigación administrativa. Se entiende por inspección administrativa, un medio de prueba en virtud del cual se […]

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Artículo 558. Oportunidad para solicitar las pruebas.

Artículo 558. Oportunidad para solicitar las pruebas. Al interesado, o al tercero vinculado a la actuación, le incumbe probar los supuestos de hecho de las normas jurídicas cuya aplicación pretende. Según el caso, las pruebas deberán solicitarse únicamente en los siguientes momentos procesales: en el de la aprehensión; o con el documento de objeción a

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Artículo 557. Medios de prueba.

Artículo 557. Medios de prueba. Serán admisibles como medios de prueba los documentos propios del comercio exterior, los señalados en el presente decreto, en los acuerdos comerciales, convenios de cooperación y asistencia mutua y tratados suscritos por Colombia y, en lo que fuere pertinente, en el régimen probatorio previsto por el Estatuto Tributario y en

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