Artículo 96. Reglamentado por la resolución 41 de 2016, artículo 18. Requisitos especiales para la habilitación.

Artículo 96. Reglamentado por la resolución 41 de 2016, artículo 18. Requisitos especiales para la habilitación.

Para obtener la habilitación como depósito temporal público o depósito temporal privado, las personas titulares de tales depósitos, deberán acreditar, además de los requisitos generales previstos en el artículo 45 de este decreto, los siguientes:

1. Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de:

1.1. Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías.

1.2. Los equipos de medición de peso y de seguridad necesarios para el desarrollo de su actividad.

El cumplimiento de este cronograma no podrá superar los tiempos establecidos en el mismo, so pena de quedar sin efecto la autorización sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

2. Demostrar un área útil plana de almacenamiento con una extensión igual o superior a mil (1.000) metros cuadrados cuando se trate de una solicitud de habilitación para un depósito temporal público; o igual o superior a quinientos (500) metros cuadrados cuando se trate de depósito temporal privado.

3. Acreditar que las características técnicas de construcción de las bodegas, tanques, patios, oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen y peso de las mercancías que se pretenden almacenar.

Parágrafo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la establecida en el presente artículo, para los depósitos temporales públicos o privados ubicados en los lugares de arribo o en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño y Yopal, según el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar.

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