Artículo 95. Clases de depósitos temporales.

Los depósitos temporales pueden ser públicos, cuando sean habilitados para almacenar mercancías de cualquier persona, o privados, cuando solo pueden almacenar mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habilitación.

También son depósitos temporales:

  1. Los depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y para los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa; y
  2. Los depósitos transitorios.
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