Artículo 650. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Destrucción, gestión de residuos y chatarrización.

Artículo 650. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Destrucción, gestión de residuos y chatarrización.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá destruir, chatarrizar o disponer de los residuos generados por mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, cuando se encuentren totalmente dañadas, carezcan de valor comercial, o tengan restricciones que hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad y en general aquellas que impliquen un alto riesgo para la seguridad o salubridad pública, certificada previamente por la autoridad respectiva y justificada en el acto administrativo que así lo disponga.

Asimismo podrán ser destruidas, ser objeto de gestión de residuos y chatarrizadas aquellas mercancías cuya comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades, y las cuales hayan sido ofrecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en donación en dos (2) oportunidades, sin recibir aceptaciones.

Cuando se trate de mercancías en abandono, que se encuentren totalmente dañadas, generen riesgo de seguridad o salubridad pública, cuenten con fecha de vencimiento expirada o cuando las mismas correspondan a las calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como mercancía sin valor de comercialización, el operador de comercio exterior en donde se encuentre la mercancía deberá proceder, previa autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a su destrucción y/o gestión de residuos inmediata.

En ningún caso las mercancías señaladas en el inciso anterior podrán ser trasladadas a los recintos de almacenamiento, con los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene contrato, ni generar costos de bodegaje, operación logística, destrucción y/o gestión de residuos a cargo de la entidad. En todo caso, dichos costos deberán ser sufragados por el titular del documento de transporte o por el operador de comercio exterior.

Reglamentado por la Resolución 42 de 2016, artículo 13. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general establecerá el procedimiento abreviado de destrucción.

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