Artículo 617. Tramite de la solicitud.

La Administración de Aduanas admitirá o rechazará la solicitud mediante auto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. El auto admisorio ordenará:

  1. La suspensión de la operación aduanera.
  2. La constitución de una garantía de compañía de seguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancía, para garantizar los perjuicios que eventualmente se causen al importador o exportador, sin perjuicio de la responsabilidad de otro orden. En toda garantía habrá renuncia expresa al beneficio de excusión. No habrá lugar a constituir la garantía si la suspensión de la operación aduanera proviene de la autoridad competente.
  3. La comunicación al depósito sobre la suspensión de la operación aduanera.
  4. La autorización al peticionario para examinar la mercancía, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Esta diligencia se cumplirá en presencia de la autoridad aduanera y los costos estarán a cargo del peticionario. A juicio de la Aduana podrá retirarse una muestra de la mercancía, cuando se requiera de un mayor experticio.

El auto que resuelva la solicitud se notificará personalmente o por correo, tanto al peticionario como al importador, exportador o declarante, y contra este sólo procederá el recurso de reposición.

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