Artículo 616. Efectos de la solicitud.

La presentación de la solicitud tiene las siguientes consecuencias:

  1. La suspensión del término de almacenamiento y en consecuencia del levante, o de la autorización del embarque, según el caso.
  2. La imposibilidad de obtener la entrega directa de la mercancía, evento en el cual se ordenará el traslado de la misma a un depósito temporal. Esta misma medida se adoptará en relación con las mercancías que se pretendan someter a los regímenes de exportación, depósito aduanero o de tránsito.
  3. Respecto de mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero que se pretendan someter a un régimen de importación o de exportación, la mercancía permanecerá dentro del mismo depósito.
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