Artículo 618. Mercancías perecederas.

Cuando se trate de mercancías perecederas, y sin perjuicio de la demanda ante la autoridad competente, no habrá lugar a la suspensión de la operación aduanera si el usuario así lo solicita y constituye una garantía bancaria o de compañía de seguros, equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse por la supuesta violación de los derechos de propiedad intelectual. En este caso podrá tomarse una muestra y/o fotografías o video de la mercancía.

Para los efectos del inciso anterior, entiéndase por mercancías perecederas aquellas que sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma.

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