Artículo 617. Tramite de la solicitud.
La Administración de Aduanas admitirá o rechazará la solicitud mediante auto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. El auto admisorio ordenará:
- La suspensión de la operación aduanera.
- La constitución de una garantía de compañía de seguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancía, para garantizar los perjuicios que eventualmente se causen al importador o exportador, sin perjuicio de la responsabilidad de otro orden. En toda garantía habrá renuncia expresa al beneficio de excusión. No habrá lugar a constituir la garantía si la suspensión de la operación aduanera proviene de la autoridad competente.
- La comunicación al depósito sobre la suspensión de la operación aduanera.
- La autorización al peticionario para examinar la mercancía, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Esta diligencia se cumplirá en presencia de la autoridad aduanera y los costos estarán a cargo del peticionario. A juicio de la Aduana podrá retirarse una muestra de la mercancía, cuando se requiera de un mayor experticio.
El auto que resuelva la solicitud se notificará personalmente o por correo, tanto al peticionario como al importador, exportador o declarante, y contra este sólo procederá el recurso de reposición.