Artículo 59. Razón social.

Las personas jurídicas autorizadas para ejercer el agenciamiento aduanero deberán incluir en su razón social la expresión “agencia de aduanas”, el nombre comercial y la sigla correspondiente a la naturaleza  mercantil de la sociedad. Lo previsto en este parágrafo, no se aplica a los almacenes generales de depósito.

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