Artículo 59. Razón social.
Las personas jurídicas autorizadas para ejercer el agenciamiento aduanero deberán incluir en su razón social la expresión “agencia de aduanas”, el nombre comercial y la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad. Lo previsto en este parágrafo, no se aplica a los almacenes generales de depósito.