Artículo 58. Requisitos especiales para la autorización de las agencias de aduana.

Artículo 58. Requisitos especiales para la autorización de las agencias de aduana.

Para obtener la autorización y ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deberán cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 45 de este decreto, los siguientes:

1. Acreditar que el domicilio registrado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sea el mismo que está registrado en la Cámara de Comercio, tanto para la oficina principal como para las sucursales.

2. Demostrar la vinculación laboral directa y formal de sus agentes de aduana y auxiliares y tener contrato con sus representantes legales.

3. Disponer y cumplir con el código de ética a que se refiere el artículo 64 del presente decreto.

4. Constituir garantía global ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto. Los montos serán equivalentes a:

4.1. Cuarenta y cuatro mil (44.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen en todo el país y se autoricen por primera vez o hayan ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de homologación, la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de operaciones cuya cuantía sea superior a un valor FOB de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.000.000).

Veintidós mil (22.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen en todo el país y hayan ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de homologación, la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de operaciones cuya cuantía sea igual o menor a un valor FOB de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.000.000).

4.3. Once mil (11.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Direcciones Seccionales: Bucaramanga, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Armenia, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá y Valledupar.

4.4. Cinco mil quinientas (5.500) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Direcciones Seccionales: Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal.

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