Artículo 576. Correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial.

Última vez modificado: 27 de septiembre de 2017

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Artículo 576. Correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial.

La liquidación oficial se contraerá a la declaración o declaraciones correspondientes y a las causales de revisión o de corrección que hubieren sido contempladas en el requerimiento especial.

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