Artículo 575. Clases.

Última vez modificado: 27 de septiembre de 2017

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Artículo 575. Clases.

La liquidación oficial es el acto administrativo mediante el cual la autoridad aduanera modifica la declaración aduanera de importación, para corregir las inexactitudes que ella presente. La liquidación oficial remplaza la declaración aduanera correspondiente; y puede ser de corrección o de revisión.

También procederá la expedición de una liquidación oficial respecto de una declaración de exportación, cuando en ella se liquiden derechos e impuestos.

Tratándose de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, o tráfico postal, el proceso tendiente a la expedición de una liquidación oficial se dirigirá contra el operador del régimen correspondiente, salvo la relacionada con la discusión de valor, en cuyo caso se dirigirá contra el destinatario. En estos eventos se podrán acumular dentro del mismo proceso todas las declaraciones que presenten inexactitudes. Se excluye de lo dispuesto en este inciso los procesos que versen sobre mercancías clasificadas en la categoría cuatro, en cuyo caso el proceso se dirigirá contra el declarante, siguiendo las reglas generales previstas en este decreto.

Cuando en el curso del proceso tendiente a la expedición de una liquidación oficial se encuentre que, respecto de las mercancías se tipifica una causal de aprehensión, se dará por terminado aquel y se iniciará el correspondiente proceso de decomiso.

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