Artículo 48. Vigencia de la autorización o habilitación.

Artículo 48. Vigencia de la autorización o habilitación.

Las autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los operadores de comercio exterior, relacionados en el artículo 43 del presente decreto, tendrán un término indefinido, salvo los depósitos temporales privados de carácter transitorio, que tendrán una vigencia máxima de un (1) mes prorrogable por un (1) mes adicional.

Cuando los operadores de comercio exterior estén sujetos a concesión o autorización por parte de otras autoridades, deberán presentar la renovación de la respectiva concesión o autorización de tales autoridades como requisito para mantener la vigencia indefinida ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La vigencia de que trata el presente artículo está sujeta al mantenimiento de los requisitos y, en especial, a la vigencia de las garantías exigibles.

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