Artículo 49. Modificaciones posteriores a la autorización o habilitación.

Artículo 49. Modificaciones posteriores a la autorización o habilitación.

En casos especiales debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito o zona de verificación de envíos de entrega rápida o mensajería expresa a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación se encuentre ubicada dentro del lugar de arribo del mismo municipio donde se encuentre el depósito o dentro del mismo lugar de arribo tratándose de una zona de verificación de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará en la autorización las condiciones que deban establecerse para el control aduanero de las mercancías. El traslado entre las zonas habilitadas debe realizarse con la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad.

Estas modificaciones no requerirán de una nueva autorización o habilitación, solo de la actualización del registro aduanero y de la garantía cuando haya lugar a ello. Lo dispuesto en el presente inciso también aplica cuando se trate de cambios de razón social, que no impliquen cambios en la propiedad y objeto social para los cuales fue expedida la autorización o habilitación.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido