Artículo 47. Garantía.
En un plazo no superior a un mes (1) contado a partir del día siguiente a la ejecutoria de la resolución de autorización o habilitación, los operadores de comercio exterior estarán sujetos a la constitución de garantía cuando sea exigible. La garantía se debe mantener vigente por el término que dure la autorización o habilitación.
La garantía se debe presentar dentro del término señalado, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; si se debe subsanar algún requisito, se tendrá hasta un mes a partir de la fecha del acuse de recibo del requerimiento. Una vez satisfecho el requerimiento y presentada la garantía en debida forma, la autoridad aduanera contará con un plazo máximo de un mes para pronunciarse sobre la aprobación de la misma. Si la autoridad aduanera no se pronuncia dentro de este plazo, se entenderá que la garantía ha sido aprobada.
Si no se cumple con lo previsto en el inciso anterior, la autorización o habilitación quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare; hecho que se comunicará al interesado mediante oficio o por correo electrónico cuando así se hubiere autorizado.