Artículo 46. Solicitud de autorización o habilitación.

Artículo 46. Solicitud de autorización o habilitación.

Para la autorización o habilitación de un operador de comercio exterior, el interesado deberá presentar una solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en el presente capítulo.

Recibida la solicitud de autorización o habilitación, el funcionario competente deberá realizar el examen de la misma, así como de los documentos anexos, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto y en las normas que lo reglamenten, en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

Si la solicitud de autorización o habilitación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá por una sola vez al solicitante, dentro del mes siguiente contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, indicándole claramente los documentos o informaciones que hagan falta.

El requerimiento para completar documentos o informaciones se realizará a través del mismo servicio informático electrónico mediante el cual se presentó la solicitud o al correo electrónico que haya suministrado el solicitante.

Se entenderá que se ha desistido de la solicitud de autorización o habilitación si efectuado el requerimiento para completar documentos o las informaciones mencionados en el inciso anterior, el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha del acuse de recibo del requerimiento. En este caso no se requerirá acto administrativo que declare tal desistimiento y se ordenará el archivo correspondiente.

Presentada una solicitud en debida forma o satisfecho el requerimiento señalado anteriormente, la autoridad aduanera resolverá la solicitud de autorización o habilitación en el término de un (1) mes, mediante la expedición de la resolución a que haya lugar. Dicho plazo se suspenderá, por el término máximo de dos (2) meses cuando se requiera practicar una inspección, verificación en los archivos o bases de datos de la entidad o de otras entidades o prueba que interese dentro de la actuación administrativa.

Cuando se haya presentado la documentación y acreditado los requisitos exigidos para la obtención de una autorización o habilitación, no se exigirán de nuevo los requisitos y documentos comunes ya acreditados y presentados, en caso de requerir otro registro. Para tal efecto, el solicitante debe dejar constancia expresa de tal circunstancia en su solicitud.

Del acto administrativo se remitirá copia a la dependencia competente para actualizar de oficio el Registro Único Tributario (RUT), o el registro que haga sus veces.

La resolución de autorización o habilitación deberá notificarse de conformidad con las reglas generales previstas en este decreto. Contra esta resolución procederá el recurso de reconsideración.

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