Artículo 437. Declaración aduanera y documentos que la acompañan.

Artículo 437. Declaración aduanera y documentos que la acompañan.

Según lo previsto en los artículos 144 y 147 del presente decreto, las mercancías importadas de acuerdo a lo estipulado en el presente título deben estar amparadas con una declaración simplificada especial acompañada de los documentos soporte relacionados a continuación:

1. Comerciantes en cantidades comerciales:

1.1. Factura comercial o documento que acredite la operación.

1.2. Documento de transporte o el que haga sus veces.

1.3. Póliza de seguro que ampare el transporte de la mercancía cuando exista o el documento que haga sus veces.

1.4. Certificado de inspección sanitaria, cuando se trate de bebidas alcohólicas o en los casos que lo determine la autoridad competente.

1.5. Vistos buenos, permisos y autorizaciones expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para los vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios.

1.6. Lista de empaque cuando hubiere lugar a ella.

1.7. Poder o en su defecto, endoso aduanero, cuando se actúe a través de una agencia de aduanas.

1.8. Permiso vigente expedido por la Gobernación.

1.9. Paz y salvo del impuesto de Industria y Comercio.

2. Raizales o residentes en cantidades no comerciales:

2.1. Factura comercia, o documento que acredite la operación.

2.2. Documento de transporte o el que haga sus veces.

2.3. Póliza de seguro que ampare el transporte de la mercancía cuando exista o el documento que haga sus veces.

2.4. Vistos buenos, permisos y autorizaciones expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para los vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios.

2.5. Documento expedido por la autoridad departamental que acredite su calidad de residente o raizal del archipiélago.

2.6. Poder o en su defecto, endoso aduanero, cuando se actúe a través de una agencia de aduanas.

Parágrafo 1.

Las excepciones previstas en este artículo no eximen a los importadores de la obligación de acreditar los visados, autorizaciones o certificaciones que otras autoridades puedan exigir en las oportunidades que determinen normas especiales.

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