Artículo 437. Declaración aduanera y documentos que la acompañan.
Según lo previsto en los artículos 144 y 147 del presente decreto, las mercancías importadas de acuerdo a lo estipulado en el presente título deben estar amparadas con una declaración simplificada especial acompañada de los documentos soporte relacionados a continuación:
1. Comerciantes en cantidades comerciales:
1.1. Factura comercial o documento que acredite la operación.
1.2. Documento de transporte o el que haga sus veces.
1.3. Póliza de seguro que ampare el transporte de la mercancía cuando exista o el documento que haga sus veces.
1.4. Certificado de inspección sanitaria, cuando se trate de bebidas alcohólicas o en los casos que lo determine la autoridad competente.
1.5. Vistos buenos, permisos y autorizaciones expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para los vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios.
1.6. Lista de empaque cuando hubiere lugar a ella.
1.7. Poder o en su defecto, endoso aduanero, cuando se actúe a través de una agencia de aduanas.
1.8. Permiso vigente expedido por la Gobernación.
1.9. Paz y salvo del impuesto de Industria y Comercio.
2. Raizales o residentes en cantidades no comerciales:
2.1. Factura comercia, o documento que acredite la operación.
2.2. Documento de transporte o el que haga sus veces.
2.3. Póliza de seguro que ampare el transporte de la mercancía cuando exista o el documento que haga sus veces.
2.4. Vistos buenos, permisos y autorizaciones expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para los vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios.
2.5. Documento expedido por la autoridad departamental que acredite su calidad de residente o raizal del archipiélago.
2.6. Poder o en su defecto, endoso aduanero, cuando se actúe a través de una agencia de aduanas.
Parágrafo 1.
Las excepciones previstas en este artículo no eximen a los importadores de la obligación de acreditar los visados, autorizaciones o certificaciones que otras autoridades puedan exigir en las oportunidades que determinen normas especiales.