Artículo 427. Transporte de mercancías a través del territorio aduanero nacional en el modo aéreo.

Artículo 427. Transporte de mercancías a través del territorio aduanero nacional en el modo aéreo.

Es la operación que permite el transporte, bajo control aduanero, de mercancías provenientes del exterior con destino final a otro país, a través del territorio aduanero nacional. En este caso, con la transmisión de la información del documento de transporte a la aduana de entrada al territorio aduanero nacional, se solicitará la autorización de la operación en el mismo medio de transporte o en uno diferente, hasta la aduana en la que se embarcará la mercancía a territorio extranjero.

En el documento de transporte internacional emitido en el lugar donde se inicia la operación, debe constar que se trata de un transporte internacional con destino final a un tercer país. De igual manera, el mismo transportador debe solicitar la autorización de continuación de la operación con el mismo documento de transporte internacional.

A través de los servicios informáticos electrónicos se debe informar la salida definitiva de las mercancías al exterior, como requisito para finalizar la operación de transporte de mercancías a través del territorio aduanero nacional.

La operación de que trata este artículo se realizará únicamente por las empresas previamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en los medios de transporte autorizados por la autoridad competente. Asimismo, se hará bajo la responsabilidad del transportador internacional en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la operación de transporte, al amparo de la garantía de que trata el numeral 4 del artículo 72 de este decreto.

La operación se entenderá autorizada con la presentación del informe de descargue e inconsistencias y su ejecución debe hacerse dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de dicho informe. Este plazo se puede prorrogar por una sola vez, hasta que se haga efectiva la salida al exterior, previa justificación y aceptación de la autoridad aduanera.

El transportador está obligado a conservar por un período de cinco (5) años, contados a partir de la autorización de la operación, copia del documento de transporte, la que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando lo requiera.

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