Artículo 41. Reglamentado por la resolución 41 de 2016, artículo 3. Consorcios y uniones temporales.

Artículo 41. Reglamentado por la resolución 41 de 2016, artículo 3. Consorcios y uniones temporales.

Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o unión temporal, los trámites de importación, exportación, tránsito aduanero o depósito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria (NIT), asignado al mismo.

Las actuaciones que se surtan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán ser suscritas por el administrador designado por el consorcio o unión temporal para representarlo ante la entidad contratante.

Las actuaciones realizadas por un consorcio o unión temporal en desarrollo de lo previsto en el presente decreto deberán ampararse con una garantía global, constituida antes de la presentación de las declaraciones aduaneras de importación, exportación, tránsito aduanero o depósito aduanero. El monto será equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de la mercancía que se pretenda someter a las operaciones de comercio exterior durante un año, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando sea exigida para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.

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