Artículo 40. Ámbito de responsabilidad.

Artículo 40. Ámbito de responsabilidad.

El declarante responderá por la entrega de los documentos que deba aportar como soporte de la declaración aduanera, con el cumplimiento de los requisitos legales, así como por la autenticidad de los mismos. También responderá por el pago de los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones a que haya lugar.

Cuando actúe de manera directa, el declarante será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones y rescate a que haya lugar.

Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él como declarante, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la agencia de aduanas.

Cuando el declarante elabore y firme la declaración de valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduana atendiendo a la técnica establecida por las normas de valoración vigentes y por lo señalado en el artículo 176 de este decreto.

El operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa responderá por la presentación y firma de la declaración aduanera y por la correcta liquidación, recaudo y pago de los derechos e impuestos y valor del rescate cuando haya lugar a ello. El operador postal oficial o concesionario de correos, tiene las responsabilidades señaladas en el presente inciso.

La responsabilidad aplica sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de su actuación como declarante.

Parágrafo.

El destinatario de los regímenes de tráfico postal y envíos de entrega rápida, siempre responderá por el valor declarado y por la obtención de los documentos mediante los cuales se acredite una restricción legal o administrativa.

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