Artículo 409. Solicitud.

La solicitud del régimen se surte mediante la presentación, a través de los servicios informáticos electrónicos, de la información del documento de transporte que hará las veces de declaración aduanera de cabotaje, donde se señale el régimen de cabotaje, la información de la nave o aeronave, descripción genérica de la carga o de las mercancías y el puerto, muelle o aeropuerto en el territorio aduanero nacional donde serán descargadas, el que debe ser diferente al de la jurisdicción aduanera por el que ingresó la mercancía.

El transportador está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de autorización del cabotaje, copia del documento de transporte, la que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando lo requiera.

Parágrafo.

Cuando una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias exista cambio de disposición de la carga solicitando el régimen de cabotaje, la solicitud deberá presentarse por el transportador dentro del término previsto en el artículo 209 del presente decreto.

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