Artículo 408. Empresas autorizadas para realizar cabotajes.

Artículo 408. Empresas autorizadas para realizar cabotajes.

Las operaciones de cabotaje se realizarán únicamente por las empresas previamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes responderán con su garantía por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen y por la finalización del mismo en el término autorizado por la aduana de partida y las sanciones a que hubiere lugar. Las empresas citadas deben tener el aval de las autoridades de transporte, aeronáutica, marítima o fluvial que corresponda, incluidas las naves o aeronaves donde se pretenda llevar a cabo la operación.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido