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Artículo 384. Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.

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Artículo 384. Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.

Se aceptará la declaración aduanera cuando:

  1. Se presenta dentro de la oportunidad prevista en el numeral 2 del artículo 209 de este decreto.
  2. Se cuenta con los documentos soporte, vigentes, de que trata el artículo 383 del presente decreto, con el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.
  3. Se acredita el endoso en propiedad, cuando el nombre del importador sea diferente al del consignatario del documento de transporte.
  4. Se tiene la autorización como agencia de aduanas para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante actúe a través de estas.
  5. Se llena en forma completa y correcta la declaración.

El rechazo no suspende el término de permanencia en el lugar de arribo, según lo previsto en el artículo 209 de este decreto.

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