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Artículo 364. Finalización del régimen.

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Artículo 364. Finalización del régimen.

El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:

  1. Reimportación en el mismo estado.
  2. Exportación definitiva.
  3. Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana.
Parágrafo.

La reimportación podrá ser efectuada por persona diferente a la que realizó la exportación temporal, sin necesidad de sustituir al exportador, en cuyo caso se debe adjuntar, además de la declaración de exportación temporal para reexportación en el mismo estado, el documento que demuestre la operación comercial.

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