Artículo 350. Firmeza de la declaración.

La declaración aduanera de exportación quedará en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de la firma electrónica. Cuando se trate de declaraciones de exportación fraccionadas, el término de firmeza se contará a partir de la fecha de la firma electrónica de la declaración de exportación consolidada. Lo anterior, salvo que se haya notificado requerimiento especial aduanero.

Cuando se haya corregido o modificado una declaración aduanera, el término previsto en el primer inciso se contará a partir de la firma de la declaración presentada y aceptada.

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