Artículo 351. Exportación con datos provisionales.

Presentada la solicitud de autorización de embarque con datos provisionales, se deberá seguir el trámite general previsto en el presente Título.

Efectuado el embarque de las mercancías dentro de los tres (3) meses siguientes, el declarante deberá presentar la declaración aduanera de exportación con datos definitivos, a través de los servicios informáticos electrónicos. Dicho término podrá ser prorrogado en casos debidamente justificados hasta por un término igual, por una sola vez, salvo que se requiera un tiempo adicional. De no hacerse dentro del término se generará automáticamente la declaración aduanera de exportación con datos definitivos, sin perjuicio de la sanción prevista en este decreto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, también podrá determinar la práctica de la diligencia de aforo. Del resultado de esta diligencia, podrá derivarse la autorización de la declaración o el traslado de la documentación a la dependencia competente, para adelantar las investigaciones pertinentes.

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