Artículo 349. Declaración consolidada.

Es la declaración que consolida los embarques fraccionados, que se genera a través de los servicios informáticos electrónicos. Esta declaración constituye el documento definitivo para efectos de demostrar la exportación, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Si los datos registrados en los embarques fraccionados son definitivos, la declaración consolidada debe presentarse en forma mensual, a partir del primer embarque de cada mes, sin exceder los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente. Vencido este término sin que se presente la declaración consolidada, los Servicios Informáticos Electrónicos, expedirán en forma automática esta declaración, informando al declarante a fin de que proceda a presentar la declaración de corrección, si a ello hubiere lugar;
  2. Si la solicitud de autorización global es inferior a un (1) año y los datos registrados en los embarques fraccionados son provisionales, la declaración consolidada, deberá presentarse en cualquier momento, dentro de la vigencia de la solicitud de autorización global, y a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su vencimiento.
  3. Si la solicitud de autorización global es superior a un (1) año y los datos registrados en los embarques fraccionados son provisionales, la declaración consolidada deberá presentarse en cualquier momento y a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cumplimiento de cada año, según el contrato de suministro.

De no efectuarse la consolidación en los términos previstos en los numerales 2 y 3 de este artículo, los servicios informáticos electrónicos expedirán en forma automática la declaración correspondiente, convirtiendo los datos provisionales en datos definitivos e informando al declarante a fin de que proceda a presentar la declaración de corrección, si a ello hubiere lugar.

Parágrafo.

Procederá solicitud de autorización global complementaria cuando se haya embarcado la totalidad de mercancías registradas en la solicitud de autorización global inicial, con uno o varios envíos fraccionados, siempre y cuando dicha autorización global se encuentre vigente. Vencida esta autorización, el declarante debe presentar una nueva solicitud para continuar realizando los envíos fraccionados.

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