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Artículo 312. Formalidades aduaneras.

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Artículo 312. Formalidades aduaneras.

Los medios de transporte de uso privado arribarán por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las formalidades aduaneras inherentes al arribo y al régimen, se surtirán ante la autoridad aduanera del lugar de arribo.

Los medios de transporte de uso privado que se introduzcan como carga, antes o después de la llegada del turista, deben surtir los trámites contemplados en el capítulo I del presente título.

El turista adelantará directamente las formalidades aduaneras inherentes a este régimen. Sin embargo, también podrá actuar a través de un agente de aduanas, en cuyo caso únicamente deberá acreditarse el mandato respectivo.

El turista tendrá la obligación de permanecer en el territorio aduanero nacional, mientras los medios de transporte de uso privado se encuentren en importación temporal.

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