Artículo 313. Plazo para la importación temporal de medios de transporte de turistas.

En la importación temporal de medios de transporte de uso privado, la autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta tres (3) meses, continuos o discontinuos por una sola vez en un año calendario, prorrogables hasta por otro plazo igual, sin perjuicio de lo dispuesto en acuerdos internacionales. En ningún caso, el plazo podrá ser superior al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado por las autoridades competentes en la visa o permiso del turista, cuando a ello hubiere lugar.

En caso de accidente comprobado, daño mecánico sobreviniente, enfermedad sobreviniente del turista u otro hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida la movilización del vehículo, se podrá autorizar un plazo especial, de acuerdo al tiempo requerido para la reparación del medio de transporte, recuperación de la enfermedad del turista u otro hecho, según sea el caso.

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