Artículo 311. Requisitos.

Los turistas podrán importar temporalmente el medio de transporte de uso privado, sin necesidad de constituir garantía, con la presentación ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar de arribo, del formato que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como declaración aduanera, acompañado de los documentos que se relacionan a continuación:

  1. Libreta, carné de paso por aduana, el tríptico o cualquier otro documento internacional reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte, cuando se trate de vehículos para el transporte terrestre.
  2. Patente de navegación vigente, cuando se trate de embarcaciones de recreo o de deporte de uso privado diferentes a las previstas en el artículo 318 de este decreto, si hay lugar a ello; o título o documento que acredite la propiedad del medio de transporte o documento consularizado que acredite el alquiler o utilización en calidad de préstamo y la salida del vehículo desde el exterior, cuando se trate de los demás medios de transporte.
  3. Pasaporte o documento de identidad.
  4. Término de permanencia en el territorio nacional, autorizado al turista por parte de la autoridad competente en Colombia.
  5. Improntas que identifican el medio de transporte.
  6. Certificado de residencia en el exterior para los nacionales colombianos no residentes en el país, expedido por el Cónsul Colombiano en el país de residencia. En su defecto, visa vigente de residencia en el exterior.

Los beneficiarios de este régimen de importación no podrán ser residentes en el territorio aduanero nacional ni podrán ser sustituidos por otro turista. De comprobarse la calidad de residente o la sustitución del turista, el permiso de ingreso se cancelará automáticamente, para lo cual se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 317 del presente decreto.

Para respaldar las obligaciones que adquiere el turista derivadas del presente régimen, los medios de transporte de uso privado se constituyen en garantía de pleno derecho.

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