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Artículo 303. Viajeros residentes en el exterior.

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Artículo 303. Viajeros residentes en el exterior.

Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional podrán importar temporalmente, sin pago del tributo único y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso.

Las muestras sin valor comercial destinadas a ferias, exposiciones o congresos, que ingresen los viajeros residentes en el exterior, no pueden ser sometidas al régimen aduanero de viajeros, debiendo ser declaradas bajo el régimen de importación para consumo con el pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles conforme a lo señalado en el artículo 234 de este decreto. Si tales muestras retornan al exterior, lo harán mediante una exportación según lo previsto en este decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá un procedimiento expedito para la importación y exportación de las muestras sin valor comercial destinadas a ferias, exposiciones o congresos.

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