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Artículo 30. Extinción de la obligación aduanera relativa al pago.

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Artículo 30. Extinción de la obligación aduanera relativa al pago.

La obligación aduanera relativa al pago de los derechos e impuestos a la importación se extinguirá por alguno de los siguientes eventos:

  1. Pago.
  2. Compensación.
  3. Abandono.
  4. Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante la autoridad aduanera.
  5. Destrucción ordenada por autoridad competente.
  6. Decomiso.

La destrucción de las mercancías como forma de finalización de un régimen aduanero extingue la obligación aduanera de pago de ese régimen, sin perjuicio de que nazca de nuevo para los residuos que deban someterse a otro régimen que exija dicho pago.

La desnaturalización también extingue la obligación de pago respecto de las mercancías que se hubieren sometido al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, siempre y cuando se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera y sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.

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