Artículo 299. Cupo de los viajeros menores de edad.
Los viajeros menores de edad solo podrán importar mercancías hasta por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los cupos establecidos en los artículos 297 y 298 del presente decreto.
Los viajeros menores de edad solo podrán importar mercancías hasta por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los cupos establecidos en los artículos 297 y 298 del presente decreto.