Artículo 298. Equipaje con pago del tributo único.

Los viajeros que ingresen al país tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único de que trata el artículo 300 del presente decreto, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio del viajero y hasta diez (10) unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar, hasta por un valor total de tres mil dólares (USD 3.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda que corresponda.

Los artículos propios del arte, oficio, profesión o deporte del viajero son aquellas mercancías que un viajero importa para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva. No se entienden como artículos propios del arte, oficio o profesión, los bienes que se introduzcan para fines comerciales o industriales.

Parágrafo 1.

Los viajeros que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo mantienen el derecho al beneficio de no pago del tributo único contemplado en el artículo 297 del presente decreto, en la cuantía allí establecida.

Parágrafo 2.

El valor total de la mercancía ingresada como equipaje no acompañado y equipaje acompañado no podrá exceder la sumatoria de los valores señalados en el artículo 297 de este decreto y en este artículo.

Parágrafo 3.

La introducción de las mercancías señaladas en este artículo sólo podrá efectuarse por una misma persona, una sola vez cada año, contado a partir de la fecha en que se hizo la última importación de equipaje.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido