Artículo 297. Equipaje acompañado sin pago del tributo único.

El viajero que ingrese al país tendrá derecho a traer equipaje acompañado que no constituya expedición comercial, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000) o su equivalente, sin pago del tributo único de que trata el artículo 300 del presente decreto.

Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.

La autoridad aduanera podrá exigir al viajero la factura o el documento que acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar del beneficio de no pago del tributo único.

Parágrafo 1.

Los cupos previstos en el presente artículo tienen carácter personal e intransferible.

Parágrafo 2.

Las disposiciones previstas en el régimen de viajeros sólo aplican cuando mediante el pasaporte o cualquier otro mecanismo utilizado por autoridad competente se constate el cumplimiento de los procesos de inmigración.

Parágrafo 3.

La introducción de las mercancías señaladas en este artículo sólo podrá efectuarse por una misma persona, una sola vez cada año, contado a partir de la fecha en que se hizo la última importación de equipaje.

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