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Artículo 288. Trámite en el lugar de arribo.

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Artículo 288. Trámite en el lugar de arribo.

Las mercancías consignadas al operador de este régimen serán recibidas por éste en el lugar de arribo, con la planilla de entrega generada por el transportador. En el lugar de arribo se llevará a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos y de las prohibiciones establecidas para este régimen.

Para el caso de los envíos sujetos a restricciones legales o administrativas, éstas podrán ser superadas en el lugar de arribo o en el depósito del operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, en cuyo caso, el cumplimiento de tal requisito debe ser registrado en el sistema como condición para el control y el rastreo en la finalización del procedimiento.

Al momento de recibir la carga se deberán informar los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias serán objeto de ajuste conforme a lo establecido en los artículos 199 y 200 del presente decreto.

Parágrafo.

Todas las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional bajo el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, deberán ser entregadas directamente al destinatario o trasladadas por el operador a uno de sus depósitos habilitados, amparadas con la planilla de recepción, salvo cuando se trate de envíos de la categoría 4, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el segundo inciso del parágrafo 3° del artículo 286 de este decreto.

Todos los envíos de entrega rápida o mensajería expresa, tendrán un documento de transporte adherido.

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