Artículo 278. Trámite de verificación y entrega de la información.
El operador postal oficial o concesionario de correos verificará en su central de clasificación el cumplimiento de los requisitos y restricciones establecidos en los artículos 275 y 276 del presente decreto y remitirá a la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía en dicha central, la información contenida en los documentos de transporte de trafico postal y manifiesto de tráfico postal, con los ajustes a que haya lugar.
Cuando la central de clasificación no se encuentren en el lugar de arribo, se deberá elaborar la planilla de envío, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a efectos del traslado de las mercancías, salvo que se trate de un tránsito para el traslado entre diferentes jurisdicciones, en cuyo caso se deberá presentar la respectiva declaración.