Artículo 277. Lugar para realizar los trámites de la importación.

Salvo el pago de los derechos e impuestos, intereses, sanciones y valor de rescate cuando haya lugar a ello, todos los trámites de importación bajo este régimen deberán realizarse por la aduana de ingreso de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional o por la aduana de la jurisdicción de la ciudad del destinatario, conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los casos en los cuales se podrá autorizar alguno de los regímenes de tránsito.

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