Artículo 277. Lugar para realizar los trámites de la importación.
Salvo el pago de los derechos e impuestos, intereses, sanciones y valor de rescate cuando haya lugar a ello, todos los trámites de importación bajo este régimen deberán realizarse por la aduana de ingreso de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional o por la aduana de la jurisdicción de la ciudad del destinatario, conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los casos en los cuales se podrá autorizar alguno de los regímenes de tránsito.